SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO IV - RETRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 25
Fíjase a partir del 1.o de enero de 1968 en $ 40.000 (cuarenta mil pesos)
mensuales líquidos el sueldo de los Ministros Secretarios de Estado,
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el del Secretario
de la Presidencia de la República; en $ 35.000 (treinta y cinco mil pesos)
mensuales líquidos el de los Sub-Secretarios de Estado, el del
Prosecretario de la Presidencia de la República, y el del Sub-Director de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1968 en pesos 3.000 (tres mil pesos)
y $ 1.500 (un mil quinientos pesos) mensuales, respectivamente, los gastos
de representación de los Ministros y Sub-Secretarios de Estado.