PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
CAPITULO IV - RETRIBUCIONES ESPECIALES

Artículo 25

Fíjase a partir del 1.o de enero de 1968 en $ 40.000 (cuarenta mil pesos)
mensuales líquidos el sueldo de los Ministros Secretarios de Estado,
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el del Secretario
de la Presidencia de la República; en $ 35.000 (treinta y cinco mil pesos)
mensuales líquidos el de los Sub-Secretarios de Estado, el del
Prosecretario de la Presidencia de la República, y el del Sub-Director de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1968 en pesos 3.000 (tres mil pesos)
y $ 1.500 (un mil quinientos pesos) mensuales, respectivamente, los gastos
de representación de los Ministros y Sub-Secretarios de Estado.
Referencias al artículo
Ayuda