Autorízase al Ministerio de Cultura para encomendar la venta de las
publicaciones que edite o distribuya a otras dependencias públicas o a
entidades privadas, estado facultado para abonar las comisiones
respectivas. El Poder Ejecutivo fijará tales comisiones de acuerdo con
las que sean de uso en plaza.
El procedimiento anteriormente citado, sólo podrá adoptarse cuando el
Instituto del Libro no esté en condiciones de distribuir o vender por si mismo o, cuando el Ministerio entienda que corresponde adoptarlo, luego
de oír a la Dirección del mencionado Organismo. (*)
En aquellos casos en que se disponga la venta o distribución de alguna
publicación en la forma prevista en la parte inicial de este artículo, el
Instituto del Libro podrá requerir la retención y entrega directa del
número de volúmenes indispensable para sus necesidades internas y de
enriquecimiento del acervo de las bibliotecas que atiende. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo
147.