PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
CAPITULO III - COMPLEMENTOS GENERALES

Artículo 23

Fíjase la Prima por Hogar Constituído a que se refiere el artículo 45 de
la ley No. 12.801, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y
concordantes, para todos los funcionarios públicos, incluidos los
pertenecientes a los organismos mencionados en el artículo 220 de la
Constitución, en los siguientes montos:

Desde el 1.o de enero al 30 de marzo de 1968, $ 1.800 (un mil
ochocientos pesos) mensuales, Desde el 1.o de abril al 30 de setiembre
de 1968, $ 2.000 (dos mil pesos) mensuales.
A partir del 1.o de octubre de 1968, $ 2.400 (dos mil cuatrocientos
pesos) mensuales.
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