SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO III - COMPLEMENTOS GENERALES
Artículo 23
Fíjase la Prima por Hogar Constituído a que se refiere el artículo 45 de
la ley No. 12.801, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y
concordantes, para todos los funcionarios públicos, incluidos los
pertenecientes a los organismos mencionados en el artículo 220 de la
Constitución, en los siguientes montos:
Desde el 1.o de enero al 30 de marzo de 1968, $ 1.800 (un mil
ochocientos pesos) mensuales, Desde el 1.o de abril al 30 de setiembre
de 1968, $ 2.000 (dos mil pesos) mensuales.
A partir del 1.o de octubre de 1968, $ 2.400 (dos mil cuatrocientos
pesos) mensuales.