Todo el personal técnico, especializado, administrativo, docente, de
vigilancia interna o externa y de servicio, con la única excepción del
personal de Guardias Penitenciarios -que se regirá por el decreto-ley No
10.165 de 29 de mayo de 1942 -que ingrese a la Dirección General de
Institutos Penales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
será amovible.