PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO IX - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 213

El personal mencionado en los tres artículos precedentes, podrá, durante
el período de la reválida, ser redistribuido entre otras dependencias del
Ministerio de Obras Públicas, donde sean necesarios sus servicios,
afectándosele incluso a tareas en localidades o departamentos diversos.
El Poder Ejecutivo dictará un decreto reglamentario estableciendo el
Estatuto del Personal Contratado del Ministerio de Obras Públicas.
Referencias al artículo
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