SECCION III CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 204
Los cargos de Subdirector Nacional de Comunicaciones y Subdirector
General de Telecomunicaciones, podrán ser ocupados por personal de los
escalafones AaA, Ab, o Ac de acuerdo a lo que la reglamentación
correspondiente determine. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 113.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 204.