SECCION III CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 203
Los funcionarios presupuestados del Programa 05 "Servicios de Aviación
Civil" del Inciso 9 - Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo -
podrán optar por percibir una compensación sujeta a montepío equivalente
al 40% (cuarenta por ciento) de la dotación básica del cargo, en carácter de dedicación especial. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 126.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 203.