SECCION III CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 166
El personal del Laboratorio de Análisis y Ensayos, será contratado
exclusivamente con cargo a sus propios recursos por períodos no mayores de
un año. Para la ejecución de tareas concretas y limitadas la
contratación será por el término de su efectiva realización, expirando su
vigencia con la finalización de aquéllas.