PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 165

La Comisión Honoraria proyectará anualmente su presupuesto para ser
sometido a la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio, con las
limitaciones que le impongan sus propios recursos sin poder excederse de
los mismos.
La Comisión Honoraria deberá presentar anualmente la rendición de cuentas
presupuestal ante el Ministerio de Industria y Comercio, quien se
pronunciará previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
Ayuda