SECCION III CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 165
La Comisión Honoraria proyectará anualmente su presupuesto para ser
sometido a la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio, con las
limitaciones que le impongan sus propios recursos sin poder excederse de
los mismos.
La Comisión Honoraria deberá presentar anualmente la rendición de cuentas
presupuestal ante el Ministerio de Industria y Comercio, quien se
pronunciará previo dictamen del Tribunal de Cuentas.