PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

LICENCIAS ALCOHOLICAS

Artículo 97

Los que inicien actividades gravadas deberán obtener previamente al efectivo ejercicio de las mismas, la licencia correspondiente debiendo 
pagar como derecho de adjudicación:
      
      a) Para los apartados II y III el duplo de la tasa;
      b) Para el V el duplo de la tasa mínima;
      c) Para el IV el quíntuplo de la tasa que corresponda, con mínimos 
         de $ 100.000.00 (cien mil pesos) y $ 60.000.00 (sesenta mil 
         pesos) para Montevideo e interior respectivamente. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
Ver en esta norma, artículo: 98.
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