PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

LICENCIAS ALCOHOLICAS

Artículo 98

La Oficina Recaudadora podrá autorizar el pago de los derechos 
establecidos en el artículo anterior, hasta en 5 (cinco) cuotas
mensuales.
La falta de pago de una cuota dará lugar sin más trámite a la cancelación
de la licencia concedida. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
Referencias al artículo
Ayuda