PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 71

(Transitorio).- Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a un 
crédito del 10% (diez por ciento) del costo de las existencias al 31 de 
diciembre de 1967, o al día de cierre del Ejercicio terminado en el año 
1967, a opción del contribuyente de mercaderías y materias primas 
adquiridas en plaza gravadas por este impuesto. Este crédito se imputará
al impuesto que corresponda pagar en los dos primeros años de vigencia de
este tributo en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 Derogada/o de 09/01/1968.
Ayuda