PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 70

(Certificado).- No se podrá enajenar, clausurar ni liquidar 
establecimientos comerciales o industriales, sin la obtención previa de
un certificado expedido por la Oficina Recaudadora en el que conste que 
el titular o los titulares del mismo no adeudan el impuesto creado por 
esta ley o que, mediante garantía suficiente, se le ha otorgado plazo 
para su pago.
Igual certificado previo deberán obtener las sociedades propietarias de 
establecimientos comerciales o industriales, en caso de disolución total 
o parcial y liquidación.
La omisión de este requisito comporta, de pleno derecho, la solidaridad 
del adquirente respecto de la deuda impositiva del enajenante a la fecha 
de la operación, la que se extenderá a los profesionales y gestores, 
intervinientes y a los socios a cualquier título directores y 
administradores del contribuyente. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 Derogada/o de 09/01/1968.
Referencias al artículo
Ayuda