PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 63

(Recaudación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y época de 
percepción del impuesto, pudiendo requerir en el curso del año fiscal 
pagos a cuenta del mismo, calculados en función de los ingresos gravados
del Ejercicio, del impuesto que hubiera correspondido tributar por el 
Ejercicio anterior o de cualquier otro índice representativo potencial de
la materia imponible de este impuesto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 533/968 Derogada/o de 03/09/1968,
      Decreto Nº 15/968 Derogada/o de 09/01/1968.
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