PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 59

(Sujeto pasivo).- Serán sujetos pasivos de este impuesto los que 
realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades 
comprendidas en la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la 
Renta. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 Derogada/o de 09/01/1968.
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