PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 58

(Estructura).- Grávase con un impuesto del 10% (diez por ciento) las ventas que se realicen y los servicios que se presten por la industria y el comercio.

A los efectos de este impuesto se entenderá como venta todo acto que 
importe la transferencia de dominio de un bien a título oneroso, o que tenga por fin último la transferencia de dicho dominio, independientemente de la designación que las partes den al contrato de origen o a la negociación, siempre que incluya o involucre el pago de un precio, sea en dinero o en especie.

Por servicio se entenderá toda acción o prestación realizada o producida 
por una parte en favor de otra aun por vía de contrato aleatorio, a título 
oneroso, aunque no haya transferencia de dominio de ningún bien material. A los efectos de este impuesto se incluye como hecho imponible el arrendamiento de bienes. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 Derogada/o de 09/01/1968.
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