(Destino de la Recaudación). El producido del Impuesto de Enseñanza
Primaria se destinará en forma íntegra al Consejo Nacional de Enseñanza primaria y Normal, el cual luego de la atención de los gastos de
recaudación previstos por el artículo 246, lo podrá utilizar para los
fines siguientes:
a) Adquirir por expropiación licitación o compra directa, inmuebles
destinados a uso escolar o de oficinas de sus dependencias,
requiriéndose para el caso de compra directa el voto conforme de
la mayoría absoluta de sus miembros más uno.
Extiéndese para el caso de compras directas y licitaciones de
inmuebles, la exoneración de todo Impuesto, tasa y contribución
que grave las traslaciones de dominio ya establecidas en materia
de expropiaciones, las que quedan determinadas con dicha amplitud.
b) Construcción o ampliación de edificios destinados a
establecimientos de Enseñanza y Oficinas de sus dependencias o
reparaciones o mejoras en los mismos. Estas obras las podrá hacer
directamente el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria, cuando no
excedan de un monto que alcance a cien veces el valor del metro
cuadrado en el momento de disponerse la realización de las mismas
por dicho Consejo. El valor del metro cuadrado de construcción
que se tomará como base para el cálculo será determinado por el
Ministerio de Obras Públicas semestralmente para Montevideo, pero
tendrá aplicación a los efectos de este artículo para todo el
país.
Las mencionadas obras y hasta el límite referido podrá realizarlas
el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, sin el
requisito de la licitación cuando su monto no pase de cincuenta
veces del metro cuadrado de construcción en la forma de cálculo
precedente. Si excediesen de cien mil pesos, deberá necesariamente
hacerse un llamado restringido de precios, por intermedio de un
diario del Departamento.
Hasta la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) podrá
contratarse directamente por resolución de todos los miembros del
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Hasta cincuenta mil pesos no será necesaria nada más que la
mayoría absoluta de sus integrantes, para contratar directamente.
Tratándose de reparaciones o de reparaciones y obras nuevas
conjuntas, pero que éstas no sobrepasen el cincuenta por ciento de
aquéllas, el Consejo podrá hacerlas directamente, cualquiera sea
su monto, sometido a las exigencias precedentes en cuanto a
licitación y llamados a precios. Si las ejecuta por intermedio de
su personal presupuestado o contratado no regirán las exigencias
de llamado a precios y licitación sino para la compra de
materiales hasta los montos precedentemente expuestos.
Estas normas sobre llamado a precios, licitación, contratación
directa, etc., regirán también para toda inversión que efectúe el
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal en edificación
escolar, aunque se utilicen fondos de procedencia distinta a la
del Impuesto de Enseñanza Primaria.
Cuando se trate de reparaciones o ampliaciones que las Comisiones
de Fomento, vecinales o autoridades Municipales ofrezcan realizar
directamente por su cuenta, aportando materiales y/o mano de obra,
el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá
contribuir para solventar las mismas hasta con un 75% (setenta y
cinco por ciento) del costo calculado de las obras.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará
la forma de hacer las contribuciones y el contralor debido para la
buena administración de los fondos por las Comisiones de Fomento,
Vecinales o autoridades Municipales actuando en colaboración con
las autoridades escolares departamentales. Para la determinación
de los montos citados se estará a la estimación técnica.
c) Arrendamientos.
d) Gastos de alimentación, vestuario y artículos afines para
escolares.
e) Equipamiento de edificios escolares y demás dependencias del
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
f) Utiles y materiales de enseñanza.
g) Cualquier otra adquisición no comprendida en la anterior
enumeración y necesaria para el cumplimiento de sus fines
específicos, la que deberá contar con la mayoría especial
requerida para la compra directa de inmuebles.