PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

LICENCIAS ALCOHOLICAS

Artículo 100

La mora en el pago de las tasas anuales será sancionada con el recargo 
previsto en el numeral I) del artículo 375 de la ley N.o 12.804, de 30 de
noviembre de 1960 y su modificativa. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
Ver en esta norma, artículo: 101.
Referencias al artículo
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