PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

LICENCIAS ALCOHOLICAS

Artículo 101

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina 
Recaudadora cancelará sin más trámite la licencia alcohólica, si la tasa 
anual no fuera abonada durante dos años consecutivos. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
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