CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 2

   Este seguro será administrado por una Comisión Honoraria Tripartita, 
compuesta:

A)Por un Representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
B)Por tres delegados de los trabajadores.
C)Por tres delegados patronales.

   Los delegados patronales y de los trabajadores serán electos mediante el procedimiento y garantías establecidos por la ley N° 10.449 de 12 de 
noviembre de 1943.
   La elección de los delegados se realizará en forma separada para cada uno de los sectores siguientes:

Delegados obreros:

1)De la industria gráfica (sectores de obra y diarios).
2)De la industria de papeleros y cartoneros.
3)De personales con cargo de dirección, administración y redacción de la 
  industria periodística.

Delegados patronales:

1)De la industria gráfica del sector talleres de obra.
2)De la industria de cartoneros y papeleros.
3)De la industria gráfica del sector de empresas periodísticas.

   El término del mandato será de dos años, pudiendo sus miembros ser 
reelectos, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto no tomen posesión los nuevos miembros.
   Para ser electos deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser Consejeros de las Cajas de Asignaciones Familiares.
   Para ser miembro representante profesional de la Comisión Honoraria 
Tripartita, es indispensable que sean trabajadores o patronos en actividad. Si luego de ser electos cesara esa condición, quedarán automáticamente separados del cargo debiéndose convocar al suplente correspondiente.
   La Comisión Honoraria Tripartita gozará de personería jurídica conforme a los términos de esta ley y constituirá un instituto gremial privado con fines públicos.
   La recaudación de los aportes y pagos de las prestaciones en efectivo, se hará por intermedio de las Cajas de Asignaciones Familiares, las que prestarán la colaboración necesaria para la correcta y eficaz gestión del
servicio, pudiendo convenirse con el Consejo Central de Asignaciones Familiares la forma y condiciones de dicha colaboración.
   De los recursos recaudados, la Comisión Honoraria Tripartita podrá 
destinar hasta el 2 % (dos por ciento) para gastos de administración. El Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud conforme de por lo menos
cinco integrantes de la Comisión Honoraria Tripartita, podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar hasta en un 2 % (dos por ciento) dicho porcentaje, para gastos de administración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 8 y 24.
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