Los impuestos que graven a la sucesión de la señora Carmen Seré de
Varela con sus adicionales y recargos, en virtud de la trasmisión de
bienes por causa de muerte, podrán ser abonados por los herederos,
mediante la transferencia a favor del Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria, de los inmuebles ubicados en la 15ª Sección Judicial del
Departamento de Montevideo, manzana N° 413, padrones números 15.613 y
15.618.
Una vez efectuada la escrituración correspondiente, que podrá hacerse
con la sola constancia de haberse producido la declaratoria de herederos
en el expediente judicial, tales herederos justificarán haber transferido
la propiedad de los inmuebles ante la Dirección General Impositiva,
Oficina de Impuestos Directos, quien expedirá los recaudos que
correspondan como constancia de pago de los impuestos sucesorios.