TRIBUTOS. SUCESION DE CARMEN SERE DE VARELA




Promulgación: 27/09/1966
Publicación: 07/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1302

Artículo 1

   Los impuestos que graven a la sucesión de la señora Carmen Seré de 
Varela con sus adicionales y recargos, en virtud de la trasmisión de 
bienes por causa de muerte, podrán ser abonados por los herederos, 
mediante la transferencia a favor del Consejo Nacional de Enseñanza 
Secundaria, de los inmuebles ubicados en la 15ª Sección Judicial del 
Departamento de Montevideo, manzana N° 413, padrones números 15.613 y 
15.618.

Artículo 2

   Una vez efectuada la escrituración correspondiente, que podrá hacerse 
con la sola constancia de haberse producido la declaratoria de herederos 
en el expediente judicial, tales herederos justificarán haber transferido 
la propiedad de los inmuebles ante la Dirección General Impositiva, 
Oficina de Impuestos Directos, quien expedirá los recaudos que 
correspondan como constancia de pago de los impuestos sucesorios.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

HEBER - JUAN E PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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