Una vez efectuada la escrituración correspondiente, que podrá hacerse
con la sola constancia de haberse producido la declaratoria de herederos
en el expediente judicial, tales herederos justificarán haber transferido
la propiedad de los inmuebles ante la Dirección General Impositiva,
Oficina de Impuestos Directos, quien expedirá los recaudos que
correspondan como constancia de pago de los impuestos sucesorios.