TRIBUTOS. SUCESION DE CARMEN SERE DE VARELA




Promulgación: 27/09/1966
Publicación: 07/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1302

Artículo 2

   Una vez efectuada la escrituración correspondiente, que podrá hacerse 
con la sola constancia de haberse producido la declaratoria de herederos 
en el expediente judicial, tales herederos justificarán haber transferido 
la propiedad de los inmuebles ante la Dirección General Impositiva, 
Oficina de Impuestos Directos, quien expedirá los recaudos que 
correspondan como constancia de pago de los impuestos sucesorios.
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