PLAN DE VIVIENDAS. URBANIZACION Y SANEAMIENTO




Promulgación: 20/09/1966
Publicación: 27/09/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1186

Artículo 7

   Quedará exento de esa contribución aquel vendedor omiso en la
ejecución de las obras que construyera las instalaciones necesarias y
pusiera en funcionamiento el servicio, en un todo de acuerdo con las
directivas dadas en la presente ley, en el plazo de ciento veinte días,
contados a partir de la fecha de su promulgación.
   OSE y UTE fiscalizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior y darán cuenta al respectivo Concejo Departamental.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 11.
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