PLAN DE VIVIENDAS. URBANIZACION Y SANEAMIENTO




Promulgación: 20/09/1966
Publicación: 27/09/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1186

Artículo 11

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para conceder
un crédito de hasta pesos 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) a Obras
Sanitarias del Estado y al Instituto Geológico del Uruguay a los efectos
de que, vencidos los ciento veinte días a que se refiere el artículo 7o.,
se puedan iniciar de inmediato los trabajos tendientes al suministro de
agua potable.
    La amortización y el pago de los intereses de este préstamo se
atenderán con la retención establecida en el artículo 6° de esta ley.
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