CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 4

   La Comisión Honoraria Tripartita tendrá las siguientes facultades:

a) Administrar los recursos del Seguro de Enfermedad cuidando que los
   aportes previstos sean vertidos puntualmente.
b) Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones
   contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley.
c) Coordinar sus servicios, si lo estima necesario con los Seguros de
   Enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
d) Resolver y disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de 
   los subsidios por enfermedad una vez comprobada debidamente la misma.
e) Designar por concurso al personal técnico y administrativo
   indispensable para la atención de las necesidades del servicio.
f) Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N°
   11.618, de 20 de octubre de 1950 en lo relativo a inspecciones,
   avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las
   empresas.
g) Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa y la
   aplicación correcta de la presente ley.
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