Este Seguro de Enfermedad será administrado y dirigido por una
Comisión Honoraria Tripartita la cual estará integrada por cinco
miembros a saber:
a) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá;
b) Dos delegados de los empleados y obreros; y
c) Dos delegados patronales.
Los delegados serán electos mediante el procedimiento y garantías
establecidos por la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Conjuntamente con los titulares serán electos tres suplentes.
Los miembros de la Comisión Honoraria Tripartita durarán dos años en
el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos y continuarán en la
misma hasta tanto se realice su sustitución.
Para ser electos deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para
ser Consejeros de las Cajas de Asignaciones Familiares. Los delegados
deberán ser atributarios del sistema, quedando automáticamente separados
del cargo en caso de cesar en su condición de patrono o beneficiario
tributario del mismo, debiéndose convocar de inmediato al suplente
correspondiente.
Esta Comisión Honoraria Tripartita cumplirá sus funciones y cometidos
con carácter independiente, tendrá personería jurídica, se distinguirá
por la sigla CHASITA y podrá invertir hasta el porcentaje autorizado a
las Cajas de Asignaciones Familiares para gastos y presupuestos.