Los trabajadores a que se refiere la presente ley que, luego de
obtener trabajo en alguno de los establecimientos del ramo, fueren
despedidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo, siempre que no la hayan
sido por notoria mala conducta. En este caso, la empresa respectiva
deberá fundar las causales del despido ante la Comisión Honoraria que deberá expedirse en un plazo de treinta días.
Si la Comisión no se pronunciara, vencido el plazo, se operará la
reincorporación automática del trabajador al Registro A).
Calificado afirmativamente el despido, y transcurrido noventa días de
la decisión de la Comisión Honoraria, el interesado podrá solicitar su
reintegro al Registro lo que será decidido por resolución fundada de la
Comisión Honoraria.
Los recursos que la empresa pudiera interponer contra las resoluciones
no tendrán efecto suspensivo.