BOLSA DE TRABAJO. PANADERIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 21/07/1966
Publicación: 29/07/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los trabajadores a que se refiere la presente ley que, luego de 
obtener trabajo en alguno de los establecimientos del ramo, fueren 
despedidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo, siempre que no la hayan 
sido por notoria mala conducta. En este caso, la empresa respectiva 
deberá fundar las causales del despido ante la Comisión Honoraria que deberá expedirse en un plazo de treinta días.
   Si la Comisión no se pronunciara, vencido el plazo, se operará la 
reincorporación automática del trabajador al Registro A).
   Calificado afirmativamente el despido, y transcurrido noventa días de 
la decisión de la Comisión Honoraria, el interesado podrá solicitar su 
reintegro al Registro lo que será decidido por resolución fundada de la 
Comisión Honoraria.
   Los recursos que la empresa pudiera interponer contra las resoluciones
no tendrán efecto suspensivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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