BOLSA DE TRABAJO. PANADERIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 21/07/1966
Publicación: 29/07/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4°,
5°, 6°, 7° y 8°, los establecimientos de la industria panadera de 
Montevideo, deberán remitir a la Comisión Honoraria, dentro de los diez 
días siguientes a su instalación, la nómina completa del personal que 
tengan en planilla y, mensualmente, a partir de esa fecha, las altas y 
bajas.
   Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma de la 
documentación exigida en el inciso anterior, o que proporcionen 
informaciones inexactas, serán pasible de una multa equivalente al 25 % 
(veinticinco por ciento) del sueldo mensual vigente para el Maestro y 
Amasador en Función Mixta. Cada reincidencia en la infracción duplicará 
la multa de la infracción anterior.
   Los establecimientos que incorporen trabajadores en violación a las 
normas de la presente ley, deberán verter al Fondo de Recursos una suma 
equivalente a dos veces el sueldo o salario mensual de esos trabajadores, 
de acuerdo a los laudos del Consejo de Salarios o del Convenio en 
vigencia. Dicha multa será reiterada, duplicándose, en cada caso, el 
monto de la multa anterior, en cada uno de los meses subsiguientes en que
persistiera la situación irregular.
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