BOLSA DE TRABAJO. PANADERIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 21/07/1966
Publicación: 29/07/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   En un plazo de noventa días la Comisión Honoraria deberá reglamentar 
el régimen de provisión de cargos en lo que se refiere a las 
efectividades y suplencias.
   Si un patrón solicitara personal a la Bolsa más de tres veces, 
consecutivas para atender una misma vacancia, a partir de la cuarta vez 
tendrá prioridad para llenar el cargo el titular, si no hubiera cobrado 
indemnización por despido y luego, los suplentes que hubieran actuado, en 
su orden. Sólo podrá ocupar el cargo otro obrero si los cuatro indicados 
estuvieran imposibilitados de hacerlo.
   En el caso de actuar en suplencias, un mismo obrero no podrá, en 
circunstancia alguna, sobrepasar el horario semanal máximo, vigente, en 
la industria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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