En un plazo de noventa días la Comisión Honoraria deberá reglamentar
el régimen de provisión de cargos en lo que se refiere a las
efectividades y suplencias.
Si un patrón solicitara personal a la Bolsa más de tres veces,
consecutivas para atender una misma vacancia, a partir de la cuarta vez
tendrá prioridad para llenar el cargo el titular, si no hubiera cobrado
indemnización por despido y luego, los suplentes que hubieran actuado, en
su orden. Sólo podrá ocupar el cargo otro obrero si los cuatro indicados
estuvieran imposibilitados de hacerlo.
En el caso de actuar en suplencias, un mismo obrero no podrá, en
circunstancia alguna, sobrepasar el horario semanal máximo, vigente, en
la industria.