Los obreros del Registro A) serán llamados para llenar las
efectividades o suplencias que demande la industria, por riguroso orden
correlativo y rotatorio, dentro de la lista de la categoría que
corresponda. Cuando la Bolsa no dispusiera del personal cuya categoría se
solicita, la Comisión Honoraria podrá ofrecer personal de la categoría
inmediata.
No obstante, caben las siguientes excepciones al régimen general:
a) Cuando se trate de un cargo efectivo de Maestro y Amasador en función
mixta, el patrón podrá seleccionarlo entre los diez primeros que
ofrezca la Bolsa.
b) Cuando se trate de cargos efectivos, el patrón podrá rechazar al
obrero que ofrece la Bolsa, siempre que aduzca razones fundadas a
juicio de la Comisión Honoraria. Cuando el obrero rechazado fuera o
hubiera sido dirigente del gremio o de una organización sindical de
empresa dentro del lapso de los dos últimos años anteriores a la fecha
del rechazo la aceptación del mismo deberá ser fundada por la Comisión
Honoraria y sólo podrá basarse en razones de notoria mala conducta.
c) Cuando el patrón llene el cargo vacante con un pariente hasta el
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que se
acredite la debida competencia y documentando el hecho ante la
Comisión Honoraria.