BOLSA DE TRABAJO. PANADERIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 21/07/1966
Publicación: 29/07/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los obreros del Registro A) serán llamados para llenar las 
efectividades o suplencias que demande la industria, por riguroso orden 
correlativo y rotatorio, dentro de la lista de la categoría que 
corresponda. Cuando la Bolsa no dispusiera del personal cuya categoría se 
solicita, la Comisión Honoraria podrá ofrecer personal de la categoría 
inmediata.
   No obstante, caben las siguientes excepciones al régimen general:
a) Cuando se trate de un cargo efectivo de Maestro y Amasador en función 
   mixta, el patrón podrá seleccionarlo entre los diez primeros que 
   ofrezca la Bolsa.
b) Cuando se trate de cargos efectivos, el patrón podrá rechazar al
   obrero que ofrece la Bolsa, siempre que aduzca razones fundadas a 
   juicio de la Comisión Honoraria. Cuando el obrero rechazado fuera o 
   hubiera sido dirigente del gremio o de una organización sindical de 
   empresa dentro del lapso de los dos últimos años anteriores a la fecha 
   del rechazo la aceptación del mismo deberá ser fundada por la Comisión
   Honoraria y sólo podrá basarse en razones de notoria mala conducta.
c) Cuando el patrón llene el cargo vacante con un pariente hasta el 
   tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que se 
   acredite la debida competencia y documentando el hecho ante la 
   Comisión Honoraria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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