El Poder Ejecutivo queda facultado para arrendar o vender los bienes que integran el conjunto económico indicado, a las personas físicas o jurídicas, que aseguren la continuidad de la referida explotación industrial, suscribiendo los documentos necesarios a tal fin. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.975 de 14/12/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.469 de 27/01/1966 artículo 4.