RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS

Artículo 99

   Grávase la enajenación, total o parcial, de automóviles, camionetas,
"pick-up", chasis con cabina o resguardo para el conductor, furgones,
micro-ómnibus, ómnibus, camiones y similares con un impuesto del 2% (dos
por ciento) sobre el precio de venta o el ficto, según cual sea el mayor.
Este impuesto se pagará por mitades entre las partes contratantes, siendo
el adquirente responsable de su totalidad.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 88.
Reglamentado por: Decreto Nº 27/966 de 20/01/1966.
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