La conservación de la red vial nacional se realizará por Administración. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá efectuarla mediante
licitación pública o pedido de precios, a no menos de tres empresas,
cuando lo estimare justificado.
Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para contratar al personal
que tendrá a su cargo la dirección, contralor y vigilancia de las obras
comprendidas en esta ley. Esta autorización alcanzará a la contratación
de personal para afectarlo al estudio de las obras a incluirse en el
próximo Plan. Los servicios del referido personal cesarán una vez
finalizada la ejecución o el estudio de las obras para las cuales se
contrató. Facúltase asimismo al citado Ministerio para abonar horas
extras a los funcionario del mismo, cuando las circunstancias
exigieren su utilización fuera del horario habitual de trabajo. Los
importes a devengarse por este concepto en las distintas Oficinas del
referido Ministerio, se atenderán con cargo a las partidas asignadas por
los Apartados "G" de los Capítulos I, II, y III del presente Plan.
Las economías que se produzcan en las Partidas de los Planes de
Inversión podrán destinarse, por resolución fundada del Poder Ejecutivo,
a reforzar el crédito asignado a otras del mismo Plan cuyos recursos
resultaren insuficientes.
Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer al canon de los servicios
de agua, en las áreas de riego sistematizadas con las obras de los Planes
de Obras Públicas. Dicho canon será recaudado directamente por el
Ministerio de Obras Públicas y comenzará a hacerse efectivo a partir del
segundo año siguiente a la puesta en servicio de los caudales obtenidos
por represamiento o bombeo.
Para calcular el canon anual de riego, se dividirá la inversión por el
coeficiente 25N, siendo N el número de hectáreas brutas beneficiadas.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 512/970 de 20/10/1970.
Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las obras del presente Plan
aunque el costo de las mismas exceda hasta en un 15% (quince por ciento)
el monto de las partidas asignadas a cada una de ellas.