APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1963




Promulgación: 23/11/1965
Publicación: 28/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1388

Artículo 6

   Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer al canon de los servicios
de agua, en las áreas de riego sistematizadas con las obras de los Planes
de Obras Públicas. Dicho canon será recaudado directamente por el 
Ministerio de Obras Públicas y comenzará a hacerse efectivo a partir del
segundo año siguiente a la puesta en servicio de los caudales obtenidos
por represamiento o bombeo.
   Para calcular el canon anual de riego, se dividirá la inversión por el
coeficiente 25N, siendo N el número de hectáreas brutas beneficiadas.
   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 512/970 de 20/10/1970.
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