APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1963




Promulgación: 23/11/1965
Publicación: 28/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1388

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para contratar al personal
que tendrá a su cargo la dirección, contralor y vigilancia de las obras
comprendidas en esta ley. Esta autorización alcanzará a la contratación
de personal para afectarlo al estudio de las obras a incluirse en el
próximo Plan. Los servicios del referido personal cesarán una vez
finalizada la ejecución o el estudio de las obras para las cuales se
contrató. Facúltase asimismo al citado Ministerio para abonar horas
extras a los funcionario del mismo, cuando las circunstancias
exigieren su utilización fuera del horario habitual de trabajo. Los
importes a devengarse por este concepto en las distintas Oficinas del
referido Ministerio, se atenderán con cargo a las partidas asignadas por
los Apartados "G" de los Capítulos I, II, y III del presente Plan.
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