Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para contratar al personal
que tendrá a su cargo la dirección, contralor y vigilancia de las obras
comprendidas en esta ley. Esta autorización alcanzará a la contratación
de personal para afectarlo al estudio de las obras a incluirse en el
próximo Plan. Los servicios del referido personal cesarán una vez
finalizada la ejecución o el estudio de las obras para las cuales se
contrató. Facúltase asimismo al citado Ministerio para abonar horas
extras a los funcionario del mismo, cuando las circunstancias
exigieren su utilización fuera del horario habitual de trabajo. Los
importes a devengarse por este concepto en las distintas Oficinas del
referido Ministerio, se atenderán con cargo a las partidas asignadas por
los Apartados "G" de los Capítulos I, II, y III del presente Plan.