Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a enajenar,
ya sea a título de compraventa o permuta, los inmuebles de su propiedad
en que tiene o tuvo instaladas las sedes de sus sucursales en las
ciudades de Durazno, Mercedes y Rocha, empadronados respectivamente con los Nros. 1071, 1582 y 926.
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adquirir, gravar o
enajenar inmuebles si así lo resuelve por el voto conforme de: cuatro directores.
Cuando la enajenación de inmuebles no forme parte del giro comercial del Ente deberá constar en el respectivo expediente que el Estado (Poder
Ejecutivo, Entes Autónomos o Gobierno Departamental del lugar de
ubicación del bien) no tiene interés en su adquisición, con excepción de los inmuebles referidos en el artículo 1°.
Si el Ente no recibiera oferta de ninguno de los mencionados
Organismos después de 90 días de dada a conocer su resolución de
enajenar, se entenderá que el Estado no tiene interés en la adquisición del bien.
Recibidas por el Ente una o más ofertas, los organismos públicos
interesados tendrán preferencia, frente a cualquier otra persona, en caso
de ofrecer iguales condiciones o un precio inferior, pero que supere el
90%, (noventa por ciento) de la mejor oferta privada.