AUTORIZACION AL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ENAJENAR BIENES INMUEBLES




Promulgación: 18/11/1965
Publicación: 02/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1357

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a enajenar,
ya sea a título de compraventa o permuta, los inmuebles de su propiedad
en que tiene o tuvo instaladas las sedes de sus sucursales en las 
ciudades de Durazno, Mercedes y Rocha, empadronados respectivamente con los Nros. 1071, 1582 y 926.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adquirir, gravar o
enajenar inmuebles si así lo resuelve por el voto conforme de: cuatro directores.

Artículo 3

   Cuando la enajenación de inmuebles no forme parte del giro comercial del Ente deberá constar en el respectivo expediente que el Estado (Poder 
Ejecutivo, Entes Autónomos o Gobierno Departamental del lugar de 
ubicación del bien) no tiene interés en su adquisición, con excepción de los inmuebles referidos en el artículo 1°.

Artículo 4

   Si el Ente no recibiera oferta de ninguno de los mencionados 
Organismos después de 90 días de dada a conocer su resolución de 
enajenar, se entenderá que el Estado no tiene interés en la adquisición del bien.

Artículo 5

   Recibidas por el Ente una o más ofertas, los organismos públicos 
interesados tendrán preferencia, frente a cualquier otra persona, en caso
de ofrecer iguales condiciones o un precio inferior, pero que supere el
90%, (noventa por ciento) de la mejor oferta privada.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

BELTRAN - DARDO ORTIZ
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