AUTORIZACION AL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ENAJENAR BIENES INMUEBLES




Promulgación: 18/11/1965
Publicación: 02/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1357

Artículo 5

   Recibidas por el Ente una o más ofertas, los organismos públicos 
interesados tendrán preferencia, frente a cualquier otra persona, en caso
de ofrecer iguales condiciones o un precio inferior, pero que supere el
90%, (noventa por ciento) de la mejor oferta privada.
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