AUTORIZACION AL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ENAJENAR BIENES INMUEBLES




Promulgación: 18/11/1965
Publicación: 02/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1357

Artículo 3

   Cuando la enajenación de inmuebles no forme parte del giro comercial del Ente deberá constar en el respectivo expediente que el Estado (Poder 
Ejecutivo, Entes Autónomos o Gobierno Departamental del lugar de 
ubicación del bien) no tiene interés en su adquisición, con excepción de los inmuebles referidos en el artículo 1°.
Ayuda