HOMENAJES. ERECCION DEL MONUMENTO MAUSOLEO AL GENERAL LEANDRO GOMEZ. PAYSANDU




Promulgación: 29/12/1964
Publicación: 28/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 2619
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Destínase la cantidad de 9.911,97 U.R (Unidades Reajustables-ley 13.728 
de 17 de diciembre de 1968) para atender los gastos que demanden las 
ceremonias del traslado de los restos mortales y la erección de un monumento mausoleo al General Leandro Gómez, en la ciudad de Paysandú.
 Los recursos a que se refiere este artículo serán atendidos con cargo a 
rentas generales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.398 de 23/05/1983 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.321 de 29/12/1964 artículo 1.

Artículo 2

   Los restos mortales del General Leandro Gómez serán exhumados del 
Cementerio Central de Montevideo, inhumándose en Paysandú.

Artículo 3

   Desde el momento de la exhumación de los restos hasta el de la inhumación en la ciudad de Paysandú, se rendirán los honores correspondientes por las Fuerzas Armadas de la República.

Artículo 4

 Créase una Comisión Nacional de homenaje que estará integrada por dos 
representantes del Poder Ejecutivo, dos del Poder Legislativo y uno de la 
Administración Municipal de Paysandú designado por la Intendencia Municipal respectiva. La comisión tendrá por cometido organizar el traslado de los restos del General Leandro Gómez y la erección del 
monumento mausoleo a que se refiere esta ley quedando a cargo de la misma
los actos de homenaje a rendirse en la fecha. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.398 de 23/05/1983 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.321 de 29/12/1964 artículo 4.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - PABLO C. MORATORIO - DANIEL H. MARTINS - ADOLFO TEJERA
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