MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
Créase una Comisión Nacional de Homenaje que estará integrada por dos
representantes del Poder Ejecutivo, uno de la Cámara de Senadores, uno de
la Cámara de Diputados y uno del Concejo Departamental de Paysandú. La
Comisión tendrá por cometido organizar el traslado de los restos del
General Leandro Gómez y erección del monumento mausoleo a que se refiere
esta ley, quedando a cargo de la misma los actos de homenaje a rendirse
en la fecha.