Fecha de Publicación: 28/01/1965
Página: 440-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Créase una Comisión Nacional de Homenaje que estará integrada por dos
representantes del Poder Ejecutivo, uno de la Cámara de Senadores, uno de
la Cámara de Diputados y uno del Concejo Departamental de Paysandú. La 
Comisión tendrá por cometido organizar el traslado de los restos del 
General Leandro Gómez y erección del monumento mausoleo a que se refiere
esta ley, quedando a cargo de la misma los actos de homenaje a rendirse 
en la fecha.
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