APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO
VII - DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 271

   Instruido el sumario se pondrá de manifiesto, con citación de los
denunciantes y denunciados, por el término de diez días.
   Los denunciantes y denunciados podrán pedir dentro de ese período la
práctica de diligencias ampliatorias u ofrecer pruebas, señalándose para
su diligenciamiento un término de veinte a cuarenta días.
   Cuando deba producirse prueba en el extranjero, deberá ofrecerse 
dentro de los diez días del manifiesto, señalándose un término de noventa
días, especial para ese diligenciamiento.
   Dentro del término de manifiesto se podrá exigir la confesión de los
dueños, cómplices, encubridores y gestores de la infracción, sin 
perjuicio de que el Juez aprecie en la sentencia la procedencia y 
eficacia de dicha confesión.
   El Representante Fiscal dispondrá de diez días perentorios para solicitar las diligencias de prueba que considere pertinentes, a cuyo efecto, vencido el término del manifiesto, y sin perjuicio del diligenciamiento de las pruebas ofrecidas, se le pasará el sumario. (*)

(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta 
el 16/07/2017).
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.
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