CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 11 ACTIVIDAD GASTRONOMICA




Promulgación: 11/08/1964
Publicación: 27/08/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 820

Artículo 1

   El porcentaje establecido en los diferentes laudos en vigor, o los que
se establezcan en futuros laudos, en la actividad gastronómica (hoteles,
restaurantes del Grupo 11 de la Clasificación General de las actividades
laborales) y que constituyen parte integrante del salario de los obreros,
es obligatorio en todo el país, debiendo aplicarse en forma expresa sobre
las cuentas o adiciones de los clientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

GIANNATTASIO - FRANCISCO M. UBILLOS
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