El porcentaje establecido en los diferentes laudos en vigor, o los que
se establezcan en futuros laudos, en la actividad gastronómica (hoteles,
restaurantes del Grupo 11 de la Clasificación General de las actividades
laborales) y que constituyen parte integrante del salario de los obreros,
es obligatorio en todo el país, debiendo aplicarse en forma expresa sobre
las cuentas o adiciones de los clientes.