CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 11 ACTIVIDAD GASTRONOMICA




Promulgación: 11/08/1964
Publicación: 27/08/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 820

Artículo 2

   Exceptúase de la obligación establecida en el artículo anterior,
solamente el caso en que el hotel, restaurante o comercio gastronómico
sea atendido exclusivamente por sus dueños, sin intervención de ninguna
clase de personal de cocina o de mozos considerados permanentes,
suplentes o extras.
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