RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
CONSOLIDACION DE ADEUDOS FISCALES

Artículo 91

   Cuando se constate la existencia de defraudación en los adeudos de
impuestos, declarados para ampararse a lo dispuesto por el artículo 82 de
la presente ley, caducarán las facilidades acordadas y se aplicarán al
contribuyente las sanciones correspondientes.
   Cuando se practique una reliquidación de impuestos por el propio
contribuyente o por la Administración, de la que surja una diferencia que
no exceda del 20% (veinte por ciento) del monto total del impuesto 
declarado por el contribuyente, éste podrá acogerse por dicha diferencia
a las disposiciones establecidas en el artículo 82 de esta ley.
Referencias al artículo
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