RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
CONSOLIDACION DE ADEUDOS FISCALES

Artículo 89

   El Estado podrá destinar total o parcialmente el monto documentado por
los contribuyentes a cancelar las deudas pendientes con el Banco de la 
República Oriental del Uruguay. En tal caso el Estado responderá 
subsidiariamente ante el Banco de la República de los incumplimientos de
los contribuyentes firmantes de dichos documentos.
   El Banco de la República percibirá el 1/2% (medio por ciento) de la
recaudación como comisión por la prestación de servicios que se deriven del cumplimiento de esta consolidación.
Referencias al artículo
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