RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
DETRACCIONES Y RECARGOS

Artículo 79

   A partir del 1º de enero de 1963, el Fondo de Detracciones y Recargos
creado por la ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959, se distribuirá en la siguiente forma:
A) Un 20% (veinte por ciento) con destino al abaratamiento de los
   precios de artículos de primera necesidad y de otros bienes o
   servicios por razones de interés general.
      Del monto afectado a este inciso se destinará un 10% (diez por 
   ciento) para ser distribuído entre los Concejos Departamentales del
   Interior de la República en forma proporcional a su población.
B) Un 20% (veinte por ciento) con destino a la protección y asistencia
   de las industrias básicas, relevamiento de la ganadería y desarrollo
   de la industria lechera, estímulo a la forestación y desenvolvimiento 
   de la producción agrícola, porcina, avícola, frutícola y hortícola 
   dentro del plan general que se aplicará teniendo en cuenta, de modo 
   especial, el fomento y desarrollo del cooperativismo.
      Dicho plan que tratará preferentemente a los pequeños y medianos
   productores, entre otras finalidades comprenderá: el establecimiento
   de escuelas experimentales, conservación, mejoramiento, irrigación y
   fertilización de suelos, formación de zonas pilotos, praderas,
   potreros y alumbramiento de agua, combatimiento de plagas de la 
   ganadería y agricultura y mejoramiento del Centro de Investigaciones
   Agrícolas "Alberto Boerger"; hasta $ 20:000.000.00 (veinte millones de
   pesos) anuales para la financiación del mejoramiento de caminos 
   departamentales y vecinales, por intermedio de los Concejos 
   Departamentales del Interior, y otros bienes y servicios destinados al
   desarrollo y atención de la economía rural; hasta $ 200.000.00 
   (doscientos mil pesos) para aumentar la subvención de que goza la 
   Comisión Nacional de Fomento Rural;
C) Un 25% (veinticinco por ciento) para la construcción y mejoramiento
   de obras públicas de vialidad y otras obras, preferentemente edificios
   para escuelas rurales y servicios indispensables para el desarrollo de
   la economía rural en la forma que la ley determinará.
      De dicha contribución destinará $ 4.000.000.00 (cuatro millones de
   pesos) anuales al mejoramiento de caminos departamentales y vecinales
   de Montevideo, que serán entregados a su Concejo Departamental.
      El remanente anual integrará el Fondo Tesoro de Obras Públicas;
D) Un 35% (treinta y cinco por ciento) con destino a Rentas Generales.
   También se verterán en Rentas Generales las cantidades no
   comprometidas por el Poder Ejecutivo, al 31 de diciembre de cada año,
   con cargo al apartado A) de este artículo.
      Este destino se dará previa deducción de las mayores erogaciones
   que a los organismos y servicios públicos ha provocado, según
   gestiones en trámite al 30 de junio de 1963, de acuerdo a actos
   anteriores al 17 de diciembre de 1959, la eliminación de los 
   tratamientos cambiarlos preferenciales, en el grado y medida que se 
   entienda necesario por el Poder Ejecutivo.
      La distribución indicada en los apartados anteriores regirá hasta
   la sanción del próximo Presupuesto General.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.754 de 05/01/1978 artículo 20.
Reglamentado por: Decreto Nº 145/964 de 23/04/1964.
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