RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 22

   (Valuación de bienes de personas físicas). Las personas físicas
valuarán inmuebles y los bienes de uso personal y doméstico de acuerdo a
las normas respectivas del impuesto a las herencias, legados y
donaciones. La reglamentación determinará la forma de avalúo de los elementos de transporte terrestre, marítimo y aéreo, así como la de otros
bienes y derechos comprendidos en el patrimonio.
   Los activos destinados a la explotación comercial e industrial se
avaluarán de acuerdo a las normas establecidas en el artículo siguiente.
Referencias al artículo
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