RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 20

   (Deducciones). Para la determinación del monto imponible no se 
computarán:

a) Las acciones de sociedades anónimas;
b) las cuotas de capital en sociedades personales;
c) los Títulos de Deuda Pública nacional y municipal, los valores
   emitidos por el Banco Hipotecario y las letras y Bonos de Tesorería.
Referencias al artículo
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