RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 14

   (Exoneraciones). Estarán exentas de este impuesto:

a) Las personas físicas y jurídicas -con excepción de las sociedades 
   anónimas- cuyos patrimonios fiscales no excedan de $ 300.000.00 
   (trescientos mil pesos).
b) las personas jurídicas de derecho privado comprendidas en los incisos
   A), C), D) y E) del artículo 71, de la ley N° 12.804, de 30 de 
   noviembre de 1960, con el texto dado por el artículo 1° de la ley N° 
   13.032, de 7 de diciembre de 1961;
c) los préstamos y/o depósitos en moneda extranjera de personas físicas o
   jurídicas extranjeras, domiciliadas en el exterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
Referencias al artículo
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