RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - EGRESOS

Artículo 128

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, en el Ejercicio 1964, del
2% (dos por ciento) del total del Presupuesto General, con deducción de
los presupuestos de los Organismos Docentes, para ser utilizado exclusivamente en los siguientes destinos: alimentación de personas, víveres, manutención de animales, material médico, hospitalario y de laboratorio, estudio complementario del Censo General de Población y Vivienda y habilitación de nuevos hospitales o policlínicas, en la Administración Central. Los Organismos Docentes percibirán en el
Ejercicio 1964, el 2% (dos por ciento) de sus respectivos Presupuestos
para refuerzo de sus Rubros de Gastos.
   No podrán en ningún caso destinarse estas Partidas, en la Administración Central y en los Organismos Docentes, a la retribución de
servicios personales.
   Anualmente y en la oportunidad del artículo 215 de la Constitución de
la República, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General, en forma detallada, del empleo de los fondos que se autorizan por esta ley,
en lo que le corresponda.
Referencias al artículo
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